La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
viernes, 16 de marzo de 2012
miércoles, 14 de marzo de 2012
APLICACION DE LOS CONVENIOS
La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.
Artículo 2 Común relativo a los Conflictos Armados Internacionales
Este artículo establece que las Convenciones de Ginebra se aplican para todos los casos de conflictos entre varios países, mientras exista al menos uno que haya ratificado la Convención. Principalmente:- La Convención se aplica en todos los casos en los que los países firmantes de la Convención hagan una declaración de guerra. Este es el sentido original que apareció en 1949.
- La Convención se aplica en todos los casos de conflicto internacional, incluso en caso de que no haya una declaración de guerra. Esto se añadió en 1949 en los casos de acciones policiales.[1]
- La Convención se aplica a la nación signataria incluso si la nación contra la que lucha no ha firmado dicha Convención, pero esto sólo es válido si la nación contraria "acepta y aplica las provisiones" de los Convenios.
Artículo Común 3 relativo a los Conflictos Armados No-Internacionales
Este artículo 3 establece que exista un mínimo de reglas de guerra también aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término conflicto armado. Por ejemplo se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en un único país. Un grupo de individuos atacando una comisaría de policía no será considerado un conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a las leyes del país.http://www.wikipedia.com/
CONVENIOS...
Las Convenciones de Ginebra han sido:
- La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864
- La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906
- La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929
- La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática destinada a Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene:
- I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;
- II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;
- III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y
- IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Protocolos
Las convenciones de 1949 han sido modificadas por tres protocolos de reforma:- Protocolo I (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
- Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
- Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional.
convenio de ginebra
DIH
Derecho internacional humanitario (DIH)
Es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.
Es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.
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